Convocatòria prevista després d’estiu.
Los proyectos de biogás que se van a subvencionar en esta orden son proyectos singulares debido a la diversidad de sustratos o materias primas, normalmente procedentes de distinto origen, que pueden utilizarse para la producción del biogás; la diversidad de aplicaciones en el uso final del biogás generado que son susceptibles de formar parte de los proyectos ya que pueden utilizarse para generar calor, electricidad, cogeneración y/o producción de biometano. Adicionalmente, los proyectos se pueden completar con el tratamiento del digerido, lo cual se alinea con los objetivos de economía circular. Esta combinación de posibilidades dentro de un mismo proyecto da como resultado proyectos complejos, con características muy específicas en cada caso, lo cual requiere una visión general y completa que permita adaptar las ayudas a los proyectos que se conceden por esta orden a los objetivos medioambientales y energéticos.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva.
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, del tipo de materia prima a utilizar y de la aplicación energética según los límites de intensidad de ayuda establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera. Dichos límites de intensidad de ayuda son (% sobre coste subvencionable):
Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
3. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos singulares relacionados con instalaciones de biogás que se incluyan en las correspondientes convocatorias, de manera que se consiga una diversificación energética en base a energías renovables y como consecuencia de ello una menor dependencia energética de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de CO2 y metano.